A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pelaez Mesa Carlos Augusto De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia).
La controversia se origina por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de un ciudadano, cuya pretensión es que se declare la nulidad de la resolución por medio de la cual la demandante reconoció y pagó a favor del demandado, la pensión de invalidez, por considerar que no cumplia con los requisitos para ello y solicita que se ordene el reintegro de lo indebidamente pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en contra del señor Carlos Augusto Peláez Mesa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4642 al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.